Javier Pineda
Profesor asociado del Cider de la Universidad de los Andes
jpineda@uniandes.edu.co
05/02/2020

La ministra de trabajo esta semana planteó la idea de impulsar el contrato de trabajo por horas. Esta propuesta ha abierto una gran polémica en la medida en que no se entiende la forma como la contratación por horas va a mejorar la situación del mercado laboral y la situación de las y los trabajadores; surgen así muchas preguntas.

Para empezar, hay que señalar que hoy en día las empresas pueden contratar por horas para trabajos específicos, entonces ¿qué es lo que quiere la ministra? En mi concepto “es una tacada a tres bandas” como se diría en el billar; pero vamos por partes. Hoy en día las empresas contratan trabajos específicos por contratos de prestación de servicios, es decir, por contratos comerciales, no laborales. Este tipo de contratos ha sido uno de los mecanismos más importantes para lo que hemos denominado el proceso de “deslaborización” de las relaciones de trabajo que se inicia en los años 90 del siglo anterior. Esta deslaborización traslada al trabajador la responsabilidad y los costos de las prestaciones sociales y de protección social. En ese sentido, este ha sido un mecanismo de competitividad vía menores costos laborales, y no mediante una mayor productividad tecnológica e innovativa.

Esta deslaborización de las relaciones de trabajo fue combinada con el proceso de tercerización del trabajo (contratación a partir de terceros), con el auge de las empresas de servicios temporales, las cooperativas de trabajo asociado, etc. Esto se ha conocido como la flexibilización laboral, iniciada con la Ley 50 de 1990 que facilitó los contratos a término fijo, el empleo temporal, la subcontratación, como nuevas formas de remuneración, entre otros aspectos. Doce años después, en el gobierno de Uribe, la Ley 789 de 2002 profundizó la flexibilización laboral, con el aumento de la jornada de trabajo diurno y reducir el costo de los recargos dominicales y festivos, así como los costos de despido de trabajadores antiguos. Ambas reformas se hicieron con el objetivo central de generar un mayor empleo formal. Las evaluaciones y la realidad más de dos décadas después han mostrado que este objetivo no se cumplió.

Contrato de trabajo por horas Cider | Uniandes

En vista de una altísima informalidad y un creciente desempleo, el gobierno vuelve a impulsar una nueva reforma: más flexibilización. Con el desarrollo de las tecnologías de la información, que facilitan llevar registros por horas y no por aportes mensuales, buscan “hacer más de lo mismo”: primera banda, permitir que las empresas paguen prestaciones sociales por horas, se “formaliza” el empleo precario; segunda banda, permitir que el salario sea por horas, se elimina el salario mínimo; tercera banda, permitir el contrato de trabajo por horas, se reduce el desempleo vía estadística. Carambola a tres bandas.

La primera banda, la formalización espuria o precaria, las empresas formalizan a los trabajadores a cualquier nivel salarial y con aportes pensionales por horas, es decir, se institucionaliza la pobreza. La segunda banda, al pagarse por horas se elimina de facto el salario mínimo, algo que ya venían solicitando varios gremios empresariales con el supuesto objetivo de generar empleo juvenil. La tercera banda, las personas que trabajen al menos una hora a la semana, dejan de ser desempleados. El uribismo deja su legado: se formaliza la precariedad, se elimina el salario mínimo y se reduce la cifra del desempleo.

¿Cómo generar empleo decente? Ciertamente se puede reducir el costo de la contratación laboral sin afectar al trabajador y sin afectar a la empresa. Esto significa, reduciendo o eliminando los aportes a salud y pensión, e impuestos parafiscales a la nómina destinados a las cajas de compensación familiar, al ICBF y al Sena. Una alternativa posible y cercana es eliminar los aportes a la salud, que se cargan en un 8,5% del salario básico a las empresas y un 4% al trabajador. La salud podría financiarse no a partir del vínculo laboral sino a partir de impuestos generales, en muchos países es así.

Por ejemplo, el impuesto predial en Colombia es del 5,8 por mil, mientras en países europeos puede ser del 5,5 por ciento. La propiedad y la riqueza en Colombia es poco grabada, muchas casas de recreo o tierras en el campo pagan poco impuesto, por lo cual se pueden quedar con ganadería extensiva o improductivas; en las ciudades pasa lo mismo, con lo que se han llamado los lotes de engorde, lo que impide que se movilice un mercado de tierras y se abarate la tierra para los programas de vivienda. No obstante, la reciente reforma tributaria o ley de financiamiento, acaba de hacer lo contrario. Así las cosas, resulta difícil que este gobierno avance en la formalización del empleo hacia un trabajo decente.

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