Según la Convención de Belém do Pará[3], adoptada en 1994, la violencia contra la mujer incluye cualquier acto o conducta que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. Esto se extiende a los actos cometidos mediante tecnologías de la información y la comunicación, donde las mujeres son atacadas en contextos que incluyen desde conversaciones privadas hasta publicaciones en línea sin restricción de visitas.
Aun cuando esta Convención fue expedida hace 30 años, continúan los desafíos de los países de la región y en particular en Colombia para garantizar el derecho humano de las mujeres de vivir una vida libre de violencias. En el mundo virtual, el reto de eliminar las violencias se complejiza, ya que, aunque esta violencia no es nueva y tiene sus bases en la violencia machista fuera del internet, sí debe entenderse que tiene unas características de anonimato e inmediatez que permite replicar cualquier contenido a cualquier parte del mundo y que además, está mayormente construida y pensada por hombres, quienes mayoritariamente violentan a las mujeres.
El internet genera varias conversaciones respecto a los derechos humanos. Una de ellas tiene que ver con el acceso. Sigue siendo un privilegio acceder de manera continuada a la red y la brecha digital en países como Colombia afecta de manera diferenciada a las mujeres. Una vez ellas logran acceder al internet, se enfrentan al riesgo de encontrar el enorme muro que significa la violencia digital como paralizadora de derechos y de vidas.
El crecimiento de las interacciones en medios digitales ha facilitado la conectividad y el intercambio de información. Sin embargo, paralelamente ha incrementado los riesgos, particularmente para las mujeres y niñas, que enfrentan diversas formas de violencia digital debido a la persistencia de estructuras patriarcales. A pesar de los avances en garantizar los derechos humanos frente a las nuevas tecnologías, como el acceso a la información y la protección de datos, la violencia en línea presenta desafíos únicos por su carácter masivo, inmediato y transnacional, exacerbando las desigualdades preexistentes en el entorno digital.
La tecnología se constituye como un medio más en el que se replica la violencia. Ahora bien, en algunos espacios donde ocurre la conversación al respecto, se suele decir que la violencia es facilitada por las tecnologías. Esta es una aseveración errada, puesto que desvía la agresión de quien la produce y confunde la generación de la violencia. El foco debería estar en el uso de la tecnología, no en el medio en el que se practica la violencia. Sería tan absurdo como decir que la violencia sexual es facilitada por la falda. Nada facilita una violencia. Quien agrede busca las maneras y se adapta para cometerla.
La violencia digital no es lineal; no necesariamente empieza y termina en este ámbito, sino que tiene muchos matices derivados del relacionamiento humano y puede expresarse de muchas maneras, como la persecución compulsiva, la grabación de una agresión (verbal o física) para difundirla, el control por medio de claves y contraseñas, la exposición de contenido en la red, la publicación de datos personales, el avergonzar a través del físico, la suplantación virtual, entre otras. La digitalización también introduce nuevas formas y métodos de agresión sexual, como la difusión no consentida de contenido sexual, el envío de material sexual no solicitado y la creación de contenido por medio de inteligencia artificial, formas claras de violencia de género que vulneran los derechos de las mujeres y de las niñas.
Estas formas de violencia tienen repercusiones graves en la vida de las mujeres y de las niñas, afectando su salud mental, su participación social y profesional y su seguridad. En algunos casos llegan al suicidio por hostigamiento machista. Aunado a ello, la falta de mecanismos eficaces para abordar la violencia digital deja a muchas víctimas sin acceso a la justicia, especialmente en países donde no existen leyes claras para sancionar estos actos.
Ante este panorama, es vital implementar dos líneas de trabajo, que he identificado en mis investigaciones relacionadas con las violencias digitales contra las mujeres y las niñas y tienen que ver con la construcción de masculinidades no violentas en el uso de las tecnologías y la educación sexual digital, poniendo en el centro el consentimiento. Ello, entendiendo que el camino punitivo no lleva a transformaciones sociales.
Para terminar, quisiera mencionar que la violencia digital contra las mujeres es un problema complejo que requiere de respuestas rápidas y eficaces por parte de los Estados. Colombia debe honrar sus compromisos internacionales de hace treinta años y las acciones que incorpore deben centrarse tanto en la prevención como en la creación de herramientas legales que permitan sancionar a los agresores y proteger a las víctimas. Solo así se podrá avanzar hacia un entorno digital seguro y libre de violencias para todas las mujeres.
[1] Este texto está basado en el artículo denominado Violencia sexual digital contra las mujeres en Colombia: el papel del derecho en la lucha contra la difusión no consentida de contenido sexual. Publicado en la Revista Derecho del Estado en agosto de 2024.
DOI:https://doi.org/10.18601/01229893.n60.10.
[2] Abogada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Máster en Derechos Fundamentales Universidad Carlos III de Madrid- España, Especialista en Estudios sobre las violencias basadas en género contra las mujeres de CLACSO y Máster en Género de la universidad de los Andes. Investigadora y experta sobre violencias contra las mujeres en entornos digitales.
[3] Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.