Acuñado por el movimiento sindical, el término “transición justa” reivindicaba en sus orígenes el trabajo decente y las oportunidades de reconversión laboral de trabajadores y trabajadoras del sector minero de Estados Unidos. Con el tiempo, el uso del término se ha extendido y en la actualidad es empleado también por empresas, gobiernos y organizaciones internacionales que han modificado y adaptado su significado dependiendo de sus agendas y los contextos en que operan. Esta multiplicidad de significados se hizo evidente en la Escuela de Verano y la Conferencia Regional sobre Transiciones Justas que realizamos el mes pasado en la Universidad de los Andes. Por ejemplo, el profesor Dimitris Stevis (uno de los profesores de la Escuela de Verano) señaló diferencias entre transiciones neoliberales, transformadoras y gerenciales. Para comprender esta variedad de interpretaciones es útil diferenciarlas según cuatro ejes: alcance, interpretación de la justicia, profundidad y gradualidad.
Alcance. Las propuestas de transición pueden tener un alcance sectorial o regulatorio específico; por ejemplo, pueden enfocarse en la transición energética, en la justicia alimentaria, en la formulación de los POT, o en el acceso a la información, la participación y la justicia en relación con decisiones sobre el ambiente. Sin embargo, también pueden ser generales y abarcar múltiples sectores de la economía y apuntar a resolver diferentes aspectos de la triple crisis planetaria (cambio climático, contaminación y pérdida de biodiversidad). Precisamente el término "transiciones socio-ecológicas justas" comprende diferentes transformaciones en las relaciones entre sociedad y naturaleza; incluye la transición energética pero abarca también otras transiciones, por ejemplo en la agricultura y el uso del agua, por mencionar dos ejemplos.
Interpretación de la justicia. Algunas propuestas son explícitas sobre el significado de justicia. Por ejemplo, Raphael Heffron (otro de los profesores invitados a la escuela de verano) ha analizado el significado de la justicia procesal, distributiva, restaurativa y de reconocimiento en el contexto de la transición energética justa y ha propuesto una discusión integrada de la justicia climática, la justicia ambiental y la justicia energética. Sin embargo, no muchos autores definen explícitamente lo que entienden por justicia y, en los peores casos, usan el adjetivo “justa” como un recurso retórico o propagandístico.
Profundidad. El tercer eje de análisis es la profundidad de la transición: mientras las propuestas incrementales de transición recomiendan reducir las emisiones netas mediante ajustes en la regulación e incentivos a la inversión privada, otras ven con desconfianza al Estado y las empresas, proponen transformaciones más profundas en el sistema económico y cuestionan el capitalismo, el patriarcado y los paradigmas de Occidente. Entre los dos extremos hay diversas posiciones, que no siempre son explícitas.
Gradualidad. Finalmente, las propuestas de transición pueden catalogarse según el horizonte temporal de los cambios que proponen pero, a decir verdad, pocas propuestas son precisas sobre este aspecto.
Estos cuatro ejes permiten comparar variedades de transición justa e identificar diferencias entre ellas, pero también encontrar puntos de encuentro y propuestas comunes para enfrentar la crisis planetaria.