En la madrugada del pasado 7 de octubre, el brazo militar del movimiento Hamas lanzó un ataque sorpresivo contra blancos civiles en 20 sitios diferentes en territorio israelí, asesinando a aproximadamente 1,400 personas y tomando a otras 240 como rehenes. Dos días más tarde, el ministro de defensa israelí anunció un “sitio total” de la franja de Gaza y anunció que no se permitiría la entrada de “electricidad, alimentos, agua ni combustible.” Sus fuerzas declararon una ofensiva sin cuartel contra blancos de Hamas la cual, sin embargo, ha incluido edificios civiles, según reportan medios internacionales. Unos días más tarde, el gobierno israelí anunció una ofensiva terrestre y ordenó a la población del norte de Gaza—aproximadamente un millón de personas—desplazarse hacia el sur de la Franja.
Esta crisis ha suscitado preguntas sobre los crímenes que se han cometido en estas semanas. ¿Se trata de terrorismo? ¿Hay un genocidio en curso? Uno de los cursos del Ciclo Básico Uniandino que dicto busca comprender y diferenciar las formas más importantes de violencia directa en el mundo contemporáneo. En línea con los objetivos del curso, en el salón de clase intentamos responder estas urgentes cuestiones con base en la limitada información accesible en los medios. Antes que llegar a un veredicto definitivo, buscamos que cada quien (me incluyo) pudiera hacer un juicio informado y sacar sus propias conclusiones. A continuación resumo de manera muy apretada los elementos de juicio que tuvimos en cuenta para el análisis.
Terrorismo
¿Fueron los ataques del 7 de octubre “ataques terroristas”? La respuesta puede parecer obvia, pero no es tan sencilla: aunque muchos países del mundo incluyen en su ordenamiento legal el terrorismo como delito, no existe una definición universalmente aceptada. La ambigüedad del término ha permitido que se emplee con desparpajo y de manera subjetiva. Como consecuencia, en la práctica, se usa principalmente para condenar una acción violenta y, a menudo, también para justificar una respuesta militar desmesurada. De allí que algunas cadenas de noticias solo usen el término cuando reportan que un tercero ha calificado como tal un ataque, pero se abstengan de calificarlo así ellas mismas, como hace la BBC.
Crímenes contra la humanidad
Esta categoría se introdujo en el Estatuto de Nuremberg (1945), al terminar la Segunda Guerra Mundial, y también en el Estatuto de Roma (1998). Comprende violaciones a los derechos humanos—como el asesinato, la desaparición forzada y la persecución de un grupo con identidad propia, entre otras—cometidas de manera sistemática o generalizada. Se llaman así porque afectan a las víctimas pero, por su gravedad, también a la humanidad entera. Con base en la información de prensa, en nuestras clases concluimos que tanto Hamas como las fuerzas israelíes deberían ser investigadas por estos crímenes porque sus ataques han sido sistemáticos o generalizados.
Crímenes de guerra
Estos comprenden las infracciones a las principios y reglas del derecho internacional humanitario (DIH), el cual busca humanizar los conflictos armados (por contradictorio que suene). El DIH ha sido codificado en detalle en los Convenios de Ginebra (1949), en sus protocolos adicionales y también en el Estatuto de Roma (1998). Entre las numerosas conductas reportadas por los medios de comunicación que ameritan una investigación por contravenir el DIH están: el bombardeo indiscriminado, la toma de rehenes, el uso de armas incendiarias (como el fósforo blanco) y los ataques contra hospitales, escuelas y viviendas. Estas conductas violan el principio de distinción, que obliga a las partes a conducir sus operaciones militares sin atacar blancos civiles, y el de proporcionalidad, que prohíbe operaciones que, teniendo un objetivo militar, puedan causar un daño desproporcionado a personas o bienes civiles en relación con la ventaja militar que persiguen, por ejemplo, la militarización de un hospital.
Genocidio
La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948), aprobada por numerosos países del mundo, define este crimen como un acto “perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.” El genocidio se refiere a las masacres, pero también a otras conductas como someter a una población a condiciones de existencia que acarreen su destrucción. Aunque la definición del crimen es precisa, probarlo no es tan fácil pues requiere establecer que el autor del crimen tenía la intención de destruir al grupo, por ejemplo, que Hamas busca destruir a los israelíes o a los judíos, o que Israel busca lo mismo en relación con los palestinos. En el salón de clase no nos pusimos de acuerdo sobre esto: mientras algunos piensan que Hamas es un movimiento antisemita, otros consideran que es un movimiento de resistencia, es decir que en realidad su finalidad no es exterminar a nadie sino defender un territorio. Por otro lado, aunque el gobierno de Israel insiste en que sus ataques solo buscan destruir a Hamas, la masacre de más de 10,000 palestinos—incluyendo unos 4,000 niñas y niños—sugiere que, en efecto, por sus consecuencias está produciendo un genocidio. Además, la privación deliberada de recursos indispensables para la supervivencia, como la alimentación o los servicios médicos, provocada por el “sitio total” de la Franja de Gaza, así como la expulsión sistemática de los hogares configuran, en la práctica, unas condiciones de existencia proscritas en la Convención de 1948.
Este violento episodio ha suscitado otros debates y dilemas. Por ejemplo, hay quienes pretenden que criticar a una de las partes implica discriminarla—por ejemplo, que señalar los posibles crímenes de las fuerzas israelíes es lo mismo que ser antisemita—o que frente a este conflicto hay que tomar partido por Israel o Hamas. Esta es una posición falaz y polarizadora que nos conmina a condonar o, incluso, a glorificar la violencia, a tomar partido por posturas radicales y a ignorar el derecho internacional. También hay quienes argumentan que este episodio demuestra que la ONU y la Corte Penal Internacional no sirven para nada. Al respecto es importante recordar que la ONU no “se manda sola” ni tiene fuerzas armadas propias (los cascos azules son “prestados” por los países que la integran). Las agencias de la ONU están haciendo lo que pueden: proveer asistencia humanitaria, advertir públicamente sobre los riesgos y posibles crímenes (como ha hecho la Relatora Especial para Palestina) y documentar las atrocidades. Por su parte, la Corte Penal Internacional abrió una investigación sobre Palestina en 2021, pero no está facultada para decretar medidas cautelares; como tribunal penal puede investigar y juzgar criminales, pero difícilmente puede evitar que cometan los crímenes. La frustración ante su inefectividad debería impulsarnos a fortalecer estas instituciones, no a desacreditarlas.
Gonzalo A Vargas, 20 de Noviembre, 2023