La desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad que no ocurre solamente en periodos de conflictos o de violencia política interna en nuestros países de la región. En el Perú la desaparición continúa padeciéndose en democracia. En el mes de diciembre del 2021 la Defensoría del Pueblo alertó que 154 mujeres adultas y 367 niñas y adolescentes fueron reportadas desaparecidas.[1]. En el año 2021 fueron emitidas 5904 notas de alerta por la Defensoría del Pueblo: 2007 correspondientes a mujeres adultas y 3897 a niñas y adolescentes mujeres. Si se revisan las cifras con mayor detalle, puede verse cómo el crecimiento es continuo a lo largo del año. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables reconoce la desaparición de mujeres, niñas y adolescentes mujeres como una manifestación de violencia contra las mujeres. No es tarea fácil acceder al proceso de presentar una denuncia en comisarías o instancias de gobierno sobre la desaparición de mujeres o de niñas o adolescentes mujeres. Además de las razones afectivas, muchas veces estos espacios de denuncia formal están ubicados únicamente en urbes, en ciudades y en capitales de provincia a donde deben acceder quienes presentan la demanda. Adicionalmente, los mandatos heteronormativos muchas veces también impiden que se asuma la desaparición como un crimen per se, tal como sucede en el caso específico de mujeres. Esto es debido a que este se imprime de frases estereotipadas que trasladan el delito a la víctima y no al victimario, lo cual tienen como consecuencia la revictimización de la persona sobre quien se realizó la acción de violencia.
Con mi colega Silvia Romio[2] analizamos históricamente cómo ha sido tan difícil para pobladores indígenas denunciar estos crímenes en sus comunidades durante el periodo de violencia interna en el Perú. La poca diligencia y el hecho de que el crimen no estuviera estipulado como tal dentro del Código de Derecho Penal, sino hasta mediados de la década de 1990, hizo que el crimen se sancionase siendo ya realizado y que no se comprendan las razones o causas de este. Ha sido un arduo trabajo, recorrido por organizaciones de derechos humanos, para que los casos sean sancionados. No obstante, en la búsqueda se escapaba un tema central, del cual damos cuenta en el capítulo con Romio (2021), el cual es el que en diversas ocasiones fueron “buscados” y “denunciados” casos de hijos, esposos y hermanos; mas no fui así en cuanto a familiares mujeres. Esto retrata también mandatos patriarcales, formas estereotipadas de construcción de la investigación y del perfil de la víctima y, en última instancia, incómodos silencios por parte de los actores locales.
Una reciente publicación del Instituto Nacional de Estadísticas e Informáticas (INEI)[3], combinando información con bases de datos del INEI, del Ministerio Público, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Policía Nacional del Perú, muestra una tasa altísima de desaparición de mujeres y de feminicidio. Esto se debe al hecho de que los casos de feminicidio y violencia contra la mujer se incrementaron en tiempos de pandemia, lo que lleva a pensar que la casa no es el hogar ideal y seguro que muchas veces se imagina.
Por ejemplo, la provincia constitucional de El Callao, se observa un incremento de 0.6 a 0.9 en el año 2020. Entre 2019 y 2020 esto pasa a 1 víctima por cada 100 mil mujeres (p. 22). Sin embargo, el problema es más serio cuando estos datos se contrastan con las sanciones: el Reporte de la Defensoría del Pueblo citado anteriormente, muestra que, de 9 feminicidios, 4 denunciados tuvieron prisión preventiva, 2 investigación preliminar, 1 se quitó la vida y 2 son no habidos. Por otra parte, si retomamos el estudio planteado con Romio, notaremos que en derechos humanos los juicios por violencia sexual como, por ejemplo, es el caso Manta-Vilca[4], siguen esperando sentencia. La estrategia de los acusados consiste en desestimar la denuncia, que es un punto más complejo que dilatar las audiencias, demorar la recopilación de testimonios o aplazar así la sentencia. Todo eso también sucede cuando cuestionan la denuncia misma: por ejemplo, al señalar que hubo algún consentimiento al referirse a las demandantes como “enamoradas”. Esto además se vincula con un tema previo, que tiene relación con la administración de justicia, y es el desconocimiento de funcionarios públicos y la policía de tomar testimonios y enfrentarse a estos delitos.
“Sin justicia no hay reparación”, repiten muchas veces las víctimas. La justicia no puede ser revictimizante. Se requiere justicia para avanzar en equidad de derechos. Es desalentador mirar el delito de la desaparición de mujeres, niñas y adolescentes mujeres en perspectiva histórica en el caso peruano, notar su permanencia en el tiempo y el camino cuesta arriba para las mujeres que aún hoy claman por justicia.
Nota: María Eugenia Ulfe es co-autora de un capítulo del libro editado por la profesora Diana Gómez y publicado por Ediciones Uniandes: Comisiones de la verdad y género en países del sur global: miradas decoloniales, retrospectivas y prospectivas de la justicia transicional.
[1] Defensoría del Pueblo del Perú. (2021). Reporte Igualdad y no violencia No. 23. ¿Qué pasó con ellas? Diciembre. Disponible en: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2022/01/Reporte-23.pdf
[2] Véase, Ulfe, M.E. & S. Romio (2021), “Género y violencia: desmontando el perfil de víctima del Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Perú”, en: D. Gómez, A. Bernal, J. González, D. Montealegre y M. Manjarrés (editoras), Comisiones de la verdad y género en países del sur global: miradas decoloniales, retrospectivas y prospectivas de la justicia transicional. Bogotá: Universidad de los Andes, pp. 373-410.
[3] Véase: INEI. (2022). Perú: Femicidio y violencia contra la mujer 2015-2020. Lima: INEI.
[4] El caso Manta-Vilca es como se conoce a los crímenes de violencia sexual ocurridos entre 1984 y 1998 contra mujeres de las comunidades de Manta y Vilca en Huancavelica. Fue uno de los casos remitidos por la Comisión de la Verdad y Reconciliación al Ministerio Público. El juicio oral se inició en el 2016 y aún continúan las audiencias y pendiente su sentencia.